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Para no perder la costumbre #parapensar tenemos el siguiente artículo de D. Jose Luis Requero, magistrado, que ha querido compartir con nosotros encantado cuando se lo hemos solicitado. Muy agradecidos y esperemos seguir contando con su colaboración. 



TRÁFICOS



          Llegan terribles noticias sobre los desparecidos en el Mediterráneo, casi el millar tan sólo en uno sólo de esos viajes de Túnez o Libia a las islas italianas, la primera costa europea. Un drama al que se añade otro más y es que tras esa inmigración hay mafias dedicadas al tráfico de personas. No es el único ejemplo de tráfico de personas; hay otro que sale a relucir cuando se plantea legalizar la prostitución y que nos recuerda ‑por si alguno lo había olvidado- que hay trata de blancas, que no estamos ante una actividad laboral más, sino ante situaciones de explotación, de esclavitud.

          La ONU se ha involucrado en  la lucha contra tales prácticas. No se trata ahora de  comentar las distintas convenciones y pactos, pero sí dejar constancia de que existe el Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños y otro es el Protocolo de las Naciones Unidas contra el Contrabando de Migrantes por Tierra, Mar y Aire. Tras esos instrumentos late  la preservación de la dignidad humana –especialmente en el caso de los menores- frente a prácticas que conciben a la persona como objeto comercial.

          Pero hay otras modalidades de tráfico de seres humanos, en especial de niños. Es el caso de las redes de adopción ilegal tras las cuales no es difícil imaginar hechos terribles como el secuestro en sus países de origen o su compra a familias sin recursos. De nuevo la afrenta a la dignidad humana salta a la vista, acentuada en ese caso por ser las víctimas las personas más indefensas.

           Aun hay otra modalidad más  de tráfico que ya no es delictiva sino un Derecho en algunos países y se apoya en algo sentimental: el deseo de tener un hijo erigido el Derecho ilimitado. Es la maternidad subrogada o por sustitución: los “vientres de alquiler”. ¿Exagero?, ¿es injusto hablar aquí de tráfico de personas?. Hay una madre biológica  que lo es por dinero, que comercializa con su maternidad y su hijo es el objeto del contrato, el producto que entrega al cliente.

           Esos clientes son parejas heterosexuales infértiles y, sobre todo,  homosexuales; a éstos, como por definición la naturaleza no les da lo que desean, lo buscan por contrato. Es un capítulo más de la imposible relación entre fecundación artificial y dignidad humana, agudizada tras la reciente  aprobación  en el Reino Unido de la posibilidad de utilizar genes de tres personas en la reproducción asistida, es decir, que podrá haber hijos de tres padres.

          El legítimo  deseo de tener un hijo no lo justifica todo, tampoco hacerlo contratando los servicios de una madre. En España la filiación viene dada por el parto, no por contrato, de ahí  que el Tribunal Supremo rechazase la inscripción  en los registros consulares españoles de esos hijos contractuales, nacidos en países donde es legal. El Supremo lo dijo a propósito de una pareja homosexual que contrató un útero y la Sentencia  consideró  esa inscripción contraria al orden público internacional español e incompatible con la regulación de aspectos esenciales de las relaciones familiares, inspiradas en los valores constitucionales de dignidad de la persona, respeto a su integridad moral y protección de la infancia.

          Sin embargo el Ministerio de Justicia  fue sensible a las reclamaciones de los afectados y ordenó a los registros consulares  que inscribiesen automáticamente los nacimientos de niños nacidos mediante estos contratos. Aplicaba una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que declaró que es contrario al Convenio Europeo de Derechos Humanos negar la filiación  a estos hijos contractuales. En su descargo hay que decir que se trataba de solucionar un vacío legal que dejaba a esos niños sin nacionalidad ni filiación.

          Finalizo con otro caso felizmente solucionado; no es lo mismo, pero se acerca: en 2011 el Tribunal de Justicia de Luxemburgo  y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dijeron  que va contra la dignidad  del ser humano la patentar  células progenitoras neuronales obtenidas a base de células madre embrionarias, es decir, humanas. El Tribunal de Luxemburgo  dijo que el cuerpo humano, en los diferentes estadios de su desarrollo, no es una invención patentable y que por razón de la dignidad de la persona, es contrario al orden público o a la moralidad la clonación de seres humanos y el empleo de embriones humanos con fines industriales o comerciales.

          Haya o no delito en todo esto, hay algo en común: se mercantiliza la vida humana, se desprecia su dignidad. Desde un embrión a un inmigrante.

Publicado en Mundo Cristiano-Junio 2015



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